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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 40 bis Provincia de Santa Fe


Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 40 bis.

A todos los afiliados que lo soliciten y que se jubilen a partir de la vigencia de la presente ley, reuniendo los requisitos de los incisos 1 y 2 del artículo 36, se les otorgará hasta un veinte por ciento (20%) adicional, conforme los recursos económicos y financieros disponibles, dándosele prioridad a aquellos afiliados de menores recursos. El Directorio dispondrá la modalidad y forma de pago del adicional.

La prestación se financiará con la deducción del cinco por ciento (5%) sobre el monto nominal de cada beneficio que se abone, excepto préstamos y se considerará parte del ciento por ciento (100%) del subsidio.

La categoría se determinará exclusivamente por el total mensual de haberes jubilatorios sujetos a aportes para el subsidio, percibidos el mes inmediato anterior a la resolución de procedencia.

El total mensual de haberes jubilatorios sujetos a aportes para el subsidio determinará el monto para la procedencia de los beneficios precedentes, conforme la reglamentación que dicte la Caja.

El monto mensual que se origine, las registraciones contables derivadas de la aplicación de la presente y las acciones de su administración, deberán realizarse en forma independiente de los demás beneficios que administra la Caja, debiendo en sus informes y publicaciones específicas identificar el resultado de este adicional, en forma expresa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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